EN LA PROXIMA SERÉ MEJOR..
miércoles, 23 de septiembre de 2015
VOCABULARIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA.
Vocabulario Tecnología
https://drive.google.com/file/d/0B-s94dn5HLctV1ozLUxOUFhFc00/view?usp=sharing
Vocabulario Ciencia
https://drive.google.com/file/d/0B-s94dn5HLctUUpRZFFLT2JXRVk/view?usp=sharing
TOMADO DE INTERNET.
lunes, 30 de septiembre de 2013
miércoles, 25 de septiembre de 2013
LEY SOBRE EL MATONEO EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS (1620)
LEY 1620 DE 2013
(Marzo 15)
Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y
Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la
Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°. Objeto. El objeto de
esta ley es contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la
construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e
intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General
de Educación –Ley 115 de 1994– mediante la creación del Sistema Nacional de
Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la
Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, que promueva y
fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos de los estudiantes, de los niveles educativos de
preescolar, básica y media y prevenga y mitigue la violencia escolar y el
embarazo en la adolescencia.
Artículo 2°. En el marco de la
presente ley se entiende por:
– Competencias ciudadanas: Es una
de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y
de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre
sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad
democrática.
– Educación para el ejercicio de
los derechos humanos, sexuales y reproductivos: Es aquella orientada a formar
personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos
humanos, sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para
relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí
mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de
bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones
asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre,
satisfactoria, responsable y sana en torno a la construcción de su proyecto de vida
y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de
relaciones más justas, democráticas y responsables.
– Acoso escolar o bullying:
Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión,
intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento
deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato
psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña, o
adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes
mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o
a lo largo de un tiempo determinado.
También puede ocurrir por parte de
docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la
indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias
sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los
estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del
establecimiento educativo.
– Ciberbullying o ciberacoso
escolar: Forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información
(internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para
ejercer maltrato psicológico y continuado.
CAPÍTULO II
Sistema Nacional de Convivencia
Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad
y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar
Artículo 3°. Creación. Créase el
Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos,
la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia
Escolar, cuyos objetivos serán cumplidos a través de la promoción, orientación
y coordinación de estrategias, programas y actividades, en el marco de la
corresponsabilidad de los individuos, las instituciones educativas, la familia,
la sociedad y el Estado.
Este Sistema reconoce a los niños,
niñas y adolescentes como sujetos de derechos, y a la comunidad educativa en
los niveles de preescolar, básica y media como la responsable de formar para el
ejercicio de los mismos, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política
Nacional, las Leyes 115 de 1994 y 1098 de 2006, las disposiciones del Consejo
Nacional de Política Social y demás normas asociadas a violencia escolar, que
plantean demandas específicas al sistema escolar.
Artículo 4°. Objetivos del
Sistema. Son objetivos del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación
para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y
Mitigación de la Violencia Escolar:
1. Fomentar, fortalecer y articular acciones de diferentes
instancias del Estado para la convivencia escolar, la construcción de
ciudadanía y la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos de los niños, niñas y adolescentes de los niveles educativos de
preescolar, básica y media.
2. Garantizar la protección
integral de los niños, niñas y adolescentes en los espacios educativos, a
través de la puesta en
marcha y el seguimiento de la ruta de atención integral para la convivencia
escolar, teniendo en cuenta los contextos sociales y culturales
particulares.
3. Fomentar y fortalecer la educación en y para la paz, las
competencias ciudadanas, el desarrollo de la identidad, la participación, la
responsabilidad democrática, la valoración de las diferencias y el cumplimiento
de la ley, para la formación de sujetos activos de derechos.
4. Promover el desarrollo de estrategias,
programas y actividades para que las entidades en los diferentes niveles del
Sistema y los establecimientos educativos fortalezcan la ciudadanía activa y la
convivencia pacífica, la promoción de derechos y estilos de vida saludable, la
prevención, detección, atención y seguimiento de los casos de violencia
escolar, acoso escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos
e incidir en la prevención y mitigación de los mismos, en la reducción del
embarazo precoz de adolescentes y en el mejoramiento del clima escolar.
5. Fomentar mecanismos de prevención,
protección, detección temprana y denuncia de todas aquellas conductas que
atentan contra la convivencia escolar, la ciudadanía y el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de
preescolar, básica y media, particularmente, las relacionadas con acoso escolar
y violencia escolar incluido el que se pueda generar a través del uso de la
internet, según se defina en la ruta de atención integral para la convivencia
escolar.
6. Identificar y fomentar mecanismos y estrategias de
mitigación de todas aquellas situaciones y conductas generadoras de situaciones
de violencia escolar.
7. Orientar estrategias y programas de
comunicación para la movilización social, relacionadas con la convivencia
escolar, la construcción de ciudadanía y la promoción de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos.
8. Contribuir a la prevención del embarazo en la
adolescencia y a la reducción de enfermedades de transmisión sexual.
Parágrafo. Los medios de comunicación
realizarán las funciones de promoción de acuerdo con las
responsabilidades asignadas en el artículo 47 de la Ley 1098 de 2006.
Artículo 5°. Principios del
Sistema. Son principios del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación
para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y
Mitigación de la Violencia Escolar:
1. Participación. En virtud de este principio las
entidades y establecimientos educativos deben garantizar su participación
activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus
respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema.
Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 y 44 de la Ley
1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la
participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las
estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del
Sistema. En armonía con los artículos 113 y 288 de la Constitución Política,
los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la
coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a
sus funciones misionales.
2. Corresponsabilidad. La familia, los
establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la
formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para
el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños,
niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los
objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de
la Constitución Política y el Código de la Infancia y la Adolescencia.
3. Autonomía: Los individuos, entidades territoriales
e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución
Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones.
4. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el
reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin
discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o
condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción
integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos,
democráticos e incluyentes.
5. Integralidad: La filosofía del sistema será
integral y estará orientada hacia la promoción de la educación para la
autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la
educación en el respeto a la Constitución y las leyes.
Artículo 6°. Estructura del
Sistema. El Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los
Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación
de la Violencia Escolar tendrá una estructura constituida por instancias en
tres niveles: Nacional, Territorial y Escolar, liderados por el sector
educativo:
– Nacional: Integrado por el Comité Nacional de Convivencia Escolar.
– Territorial: Integrado por los comités municipales,
distritales y departamentales de convivencia escolar, según corresponda.
– Escolar: Integrado por el comité de convivencia del respectivo
establecimiento educativo.
Las organizaciones privadas con o sin ánimo de lucro podrán
hacer parte de las estrategias, programas y actividades que, en desarrollo
de esta ley, sean implementadas por los comités municipales, distritales o
departamentales de convivencia escolar.
Artículo 7°. Conformación del
Comité Nacional de Convivencia Escolar. Para el cumplimiento de las funciones
del Sistema Nacional se conformará un Comité Nacional de Convivencia Escolar,
el cual estará integrado de manera permanente por:
– El Ministro de Educación
Nacional, o el Viceministro de Educación, quien lo presidirá
– El Ministro de Salud y
Protección Social o un Viceministro delegado
– El Director del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar o un Subdirector delegado
– El ente coordinador del Sistema
de Responsabilidad Penal Adolescente
– El Director de la Policía de
Infancia y Adolescencia o un Comandante delegado
– El Ministro de Cultura o un
Viceministro delegado
– El Ministro de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones o un Viceministro delegado
– El Presidente de la Asociación
Colombiana de Facultades de Educación (Ascofade)
– El Presidente de la Asociación
Nacional de Escuelas Normales Superiores (Asonens)
– El Director Ejecutivo de las
Asociación Colombiana de Universidades (Ascun)
– El Defensor del pueblo o su
delegado
– El rector de la institución
educativa oficial con los más altos puntajes en las pruebas Saber 11 del año
anterior.
– El rector de la institución
educativa privada con los más altos puntajes en las pruebas Saber 11 del año
anterior.
Parágrafo 1°. El funcionamiento de dicho
Comité será reglamentado por el Gobierno Nacional en un plazo no mayor a
seis meses después de promulgada esta ley.
Parágrafo 2°. Cuando alguna de las
entidades que conforman el Comité Nacional de Convivencia Escolar sea
reestructurada, será reemplazada en este Comité por aquella que asuma las
funciones relacionadas con este Sistema.
Artículo 8°. Funciones del Comité Nacional de
Convivencia Escolar.
1. Definir la operación del Sistema en cada uno de
sus niveles e instancias.
2. Coordinar la gestión del Sistema Nacional en los
niveles nacional, territorial y escolar, para el cumplimiento de su objeto.
3. Armonizar y articular las acciones del Sistema Nacional
con las políticas nacionales, sectoriales, estrategias y programas relacionados
con la construcción de ciudadanía, la convivencia escolar y los derechos
humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia
escolar.
4. Formular recomendaciones para garantizar el adecuado
desarrollo, complementación y mejoramiento de la ruta de atención integral en
los establecimientos educativos en el marco del Sistema Nacional.
5. Definir, vigilar, evaluar y realizar seguimiento a las
acciones del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos
Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la
Violencia Escolar, a partir de los reportes del Sistema de Información
Unificado del que trata el artículo 28 de la presente ley.
6. Garantizar que la Ruta de Atención Integral para la
Convivencia Escolar sea adoptada por los niveles, las instancias y
entidades que forman parte de la estructura del Sistema y que asuman la
responsabilidad de su puesta en marcha en el marco de sus funciones misionales.
7. Coordinar con la Comisión Nacional Intersectorial para la
Promoción de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos las acciones que le
son propias en el ámbito escolar, en particular aquellas que en el marco
de las funciones de la Comisión estén orientadas al logro de los Objetivos del
Desarrollo del Milenio, específicamente los referidos a incidir en la reducción
del embarazo juvenil y de las enfermedades de transmisión sexual, como un
indicador integral de desarrollo social.
8. Promover y liderar estrategias y acciones de comunicación,
que fomenten la reflexión sobre la convivencia escolar, la prevención,
mitigación y atención del acoso escolar, la violencia escolar y la disminución
del embarazo en la adolescencia, la divulgación de la presente ley y de la Ruta
de Atención Integral para la Convivencia Escolar, vinculando a los medios de
comunicación nacional, regional y comunitarios.
9. Coordinar la creación de mecanismos de denuncia y
seguimiento en internet, redes sociales y demás tecnologías de información a
los casos de ciberbullying.
10. Las demás que establezca su propio reglamento.
Parágrafo. En cuanto a las
políticas relacionadas con la promoción, ejercicio y garantía de los derechos
sexuales y reproductivos, el Comité Nacional de Convivencia Escolar coordinará
lo pertinente con la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción de los
Derechos Sexuales y Reproductivos, creada mediante el Decreto 2968 de agosto de
2010, para efectos de la formulación de políticas e implementación de planes,
programas y acciones en asuntos que les sean comunes.
Artículo 9°. De los comités municipales,
distritales y departamentales de convivencia escolar. Los Consejos Territoriales de Política Social creados de
conformidad con el Decreto 1137 de 1999 tendrán comités municipales, distritales y
departamentales de
convivencia escolar, los cuales coordinarán las funciones y acciones del
Sistema en el nivel territorial de su respectiva jurisdicción acorde con la
estructura definida en el artículo 6° de esta ley.
Los comités municipales, distritales y departamentales de
convivencia escolar son de carácter permanente y están conformados por los
representantes de:
1. El Secretario de Gobierno departamental, distrital o
municipal, según corresponda.
2. El Secretario de Educación departamental, distrital o
municipal, según corresponda.
3. El Secretario de Salud departamental, distrital o
municipal, según corresponda.
4. El Secretario de Cultura o quien haga sus veces, en el
nivel departamental, distrital o municipal.
5. El Director Regional del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar en los departamentos o el Coordinador del Centro Zonal del
ICBF en los municipios.
6. El Comisario de Familia.
7. El Personero Distrital, Municipal o Procurador
Regional.
8. El Defensor del Pueblo regional según corresponda.
9. El Comandante de la Policía de Infancia y
Adolescencia.
10. El rector de la institución educativa oficial que en
el departamento, municipio o distrito haya obtenido los más altos puntajes en
las pruebas Saber 11 del año anterior.
11. El rector de la institución educativa privada que en
el departamento, municipio o distrito haya obtenido los más altos puntajes en
las pruebas Saber 11 del año anterior.
La elección del representante de
los rectores a estos comités será definida por el Comité Nacional de
Convivencia Escolar.
Parágrafo. Los
consejos territoriales de política social en un plazo no mayor a 6 meses de reglamentada la
ley deberán constituir los
comités municipales, distritales y departamentales de convivencia
escolar.
Artículo 10. Funciones de los comités municipales,
distritales o departamentales de convivencia escolar. Son funciones de estos
comités, en el marco del Sistema Nacional:
1. Armonizar, articular y coordinar las acciones del
Sistema con las políticas, estrategias y programas relacionados con su objeto
en la respectiva jurisdicción, acorde con los lineamientos que establezca el
Comité Nacional de Convivencia Escolar y la Ruta de Atención Integral para la
Convivencia Escolar.
2. Garantizar que la Ruta de Atención Integral para la
Convivencia Escolar sea apropiada e implementada adecuadamente en la
jurisdicción respectiva, por las entidades que hacen parte del Sistema en el marco
de sus responsabilidades.
3. Contribuir con el fortalecimiento del Sistema Nacional
de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para
la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar en su
respectiva jurisdicción.
4. Fomentar el desarrollo de competencias ciudadanas a
través de procesos de formación que incluyan además de información, la
reflexión y la acción sobre los imaginarios colectivos en relación con la
convivencia, la autoridad, la autonomía, la perspectiva de género y el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
5. Fomentar el desarrollo de proyectos pedagógicos
orientados a promover la construcción de ciudadanía, la educación para el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
6. Promover la comunicación y movilización entre niños,
niñas, adolescentes, padres y madres de familia y docentes, alrededor de la
convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la
violencia escolar y del embarazo en la adolescencia.
7. Identificar y fomentar procesos territoriales de
construcción de ciudadanía en el marco del ejercicio responsable de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes.
8. Coordinar el registro oportuno y confiable de
información regional en el Sistema de Información Unificado de que trata el
artículo 28 de esta ley, que permita realizar seguimiento y evaluar las acciones
y resultados del Sistema en el nivel municipal, distrital o departamental.
9. Vigilar, revisar y ajustar periódicamente las
estrategias y acciones del Sistema en el nivel municipal, distrital o
departamental, de conformidad con los reportes y monitoreo del Sistema de
Información Unificado de que trata el artículo 28 de la presente ley y teniendo
en cuenta la información que en materia de acoso escolar, violencia escolar y
salud sexual y reproductiva sea reportada por las entidades encargadas de tal función.
10. Formular recomendaciones para garantizar el adecuado
funcionamiento del Sistema en el nivel municipal, distrital o departamental.
11. Las demás que defina el Comité Nacional de
Convivencia.
Artículo 12. Conformación del comité escolar de convivencia.
El Comité Escolar de Convivencia estará conformado por:
– El rector del establecimiento educativo, quien preside
el comité
– El personero estudiantil
– El docente con función de orientación
– El coordinador cuando exista este cargo
– El presidente del consejo de padres de familia
– El presidente del consejo de estudiantes
– Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de
convivencia escolar.
Parágrafo. El comité podrá invitar con voz pero sin voto
a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el
propósito de ampliar información.
Artículo 13. Funciones del comité escolar de convivencia.
Son funciones del comité:
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los
conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y
estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
2. Liderar en los establecimientos educativos acciones
que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la
violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
3. Promover la vinculación de los establecimientos
educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción
deciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de
su comunidad educativa.
4. Convocar a un espacio de conciliación para la
resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por
solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio
cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a
los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el
padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento
educativo.
5. Activar la Ruta de Atención Integral para la
Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta ley, frente a
situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas
de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y
reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo
establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar,
y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón
por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen
parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos
destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos.
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones
establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva
instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia
Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad
y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o
situaciones que haya conocido el comité.
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias
pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la
articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su
pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de
relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
Parágrafo. Este comité debe darse su propio reglamento,
el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás
aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y
permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de
convivencia escolar.
CAPÍTULO III
El sector educativo en el Sistema
Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la
Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar
Artículo 14. El sector educativo
en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos
Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la
Violencia Escolar. El
sector educativo como parte del Sistema Nacional está conformado por: el
Ministerio de Educación Nacional, las secretarías de educación de las
entidades territoriales certificadas en educación y los establecimientos que prestan el servicio educativo de
acuerdo con la Ley 115 de 1994.
Artículo 15. Responsabilidades del Ministerio
de Educación Nacional en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y
Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la
Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Además de las que establece la
normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes
responsabilidades:
1. Promover y
fomentar conjuntamente con las secretarías de educación certificadas, en los establecimientos
educativos, la implementación de los programas para el desarrollo de
competencias ciudadanas, la educación para el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos, de conformidad con los lineamientos,
estándares y orientaciones que se definan. Dicha implementación se hará a través de proyectos pedagógicos de carácter obligatorio,
de conformidad con el artículo 14 de la Ley General de Educación, como parte de
los Proyectos Educativos Institucionales – PEI– o de los Proyectos Educativos Comunitarios –PEC–, según el caso.
2. Dar los lineamientos y orientaciones en la utilización de
indicadores de convivencia escolar que visibilicen los problemas y
potencialicen la toma de decisiones en relación con los proyectos y programas
de que trata el artículo 15 de este proyecto de ley.
3. Producir y distribuir materiales educativos para
identificar y utilizar pedagógicamente las situaciones de acoso escolar y
violencia escolar, a través de su análisis, reflexiones y discusiones entre
estudiantes, que orienten su manejo en los establecimientos educativos en el
marco del ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y de la
formación para la ciudadanía.
4. Incorporar en los procesos de autoevaluación o en los
procesos de certificación de calidad de los establecimientos educativos,
las variables asociadas a clima escolar, y a la implementación de proyectos
pedagógicos para la mitigación de la violencia y acoso escolar, y la educación
para la sexualidad, como un criterio de evaluación.
5. Diseñar, administrar y realizar los reportes periódicos
del Sistema Unificado de Información de Convivencia Escolar, definido por esta
ley en su artículo 28.
6. Asistir técnicamente a las secretarías de educación certificadas, para que adelanten
procesos de actualización
y de formación docente sobre temáticas relacionadas con la promoción de
la convivencia escolar, la resolución de conflictos escolares, el ejercicio de
los derechos humanos, la promoción de los derechos sexuales y reproductivos, el
desarrollo de competencias ciudadanas y el fomento de estilos de vida saludable
para la prevención y mitigación del acoso y la violencia escolar, que se
incluirán anualmente en los planes operativos de los planes territoriales de
formación docente.
7. Realizar asistencia técnica a los entes territoriales
para el desarrollo de acciones de promoción, prevención, atención y seguimiento
de situaciones de convivencia escolar; establecer guías generales en la
construcción de líneas de bases e indicadores sobre la convivencia escolar que
no solo visibilicen los problemas sino que potencialicen los proyectos y
programas que promueven la vida y los derechos humanos.
8. Coordinar con el Instituto
Colombiano para la Evaluación de la Educación la incorporación en las pruebas Saber los módulos para las
evaluaciones de competencias ciudadanas. La aplicación irá acompañada de
un instrumento que permita obtener información adicional acerca del clima y la
convivencia escolar en los establecimientos educativos.
9. Gestionar alianzas con el sector privado para el
apoyo a la implementación de las políticas y los programas a que hace
referencia el inciso primero del artículo 20 de la presente ley, en favor de la
convivencia escolar.
10. Promover conjuntamente con instituciones de alcance
nacional convocatorias orientadas al desarrollo de investigación aplicada
en el tema de convivencia escolar y formación para el ejercicio de derechos
humanos, sexuales y reproductivos, y la prevención y la mitigación de la
violencia escolar.
Artículo 16. Responsabilidades
de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas en
el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos
Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la
Violencia Escolar. Además de las que establece la normatividad
vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Participar activamente en el comité municipal,
distrital o departamental de convivencia escolar en la respectiva jurisdicción
y contribuir al cumplimiento de las funciones del mismo, en el marco de sus
responsabilidades.
2. Garantizar la oportuna divulgación, armonización,
coordinación y ejecución de las estrategias, programas y acciones definidas por
el comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar al cual
pertenezcan, con las prioridades y acciones de política educativa establecidas
en la correspondiente entidad territorial.
3. Garantizar que la Ruta de Atención Integral para la
Convivencia Escolar sea apropiada e implementada por los establecimientos
educativos en el marco de sus responsabilidades, con el fin de proteger a los
estudiantes contra toda forma de acoso y violencia escolar por parte de los
demás compañeros, profesores o directivos docentes.
4. Gestionar alianzas con el sector privado para la
implementación de los programas a que hace referencia el numeral 1 del artículo
15 de la presente ley en favor de la convivencia escolar.
5. Garantizar el desarrollo de los procesos de
actualización y de formación docente y de evaluación de clima escolar de los
establecimientos educativos, previstos en los numerales 3 y 6 del artículo 15
de la presente ley.
6. Promover el desarrollo de las competencias ciudadanas,
el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, el fomento de
estilos de vida saludable y la prevención del acoso escolar y el ciberbullying
en las jornadas escolares complementarias.
7. Hacer seguimiento y apoyar el reporte de aquellos
casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y
reproductivos de los niños, niñas y adolescentes denunciados por los
establecimientos educativos y hacer análisis de casos y de cifras que les
permitan tomar decisiones con base en el desarrollo de la Ruta de Atención
Integral para la Convivencia Escolar, en lo que es de su competencia, con el
fin de prevenir y mitigar dichos casos.
8. Escuchar las voces de la comunidad educativa y
determinar las acciones pertinentes para la región en el marco de las políticas
del Ministerio de Educación Nacional.
9. Acompañar a los establecimientos educativos para que
actualicen, divulguen y apliquen el manual de convivencia.
10. Acompañar a los establecimientos educativos en la
implementación del comité escolar de convivencia y realizar seguimiento al
cumplimiento de las funciones asignadas al mismo.
Artículo 17. Responsabilidades
de los establecimientos educativos en el Sistema Nacional de
Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la
Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Además de las
que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las
siguientes responsabilidades:
1. Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos
docentes y demás personal de los establecimientos escolares el respeto a la
dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los
derechos humanos, sexuales y reproductivos.
2. Implementar el comité escolar de convivencia y
garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en los
artículos 11, 12 y 13 de la presente ley.
3. Desarrollar los componentes de prevención, promoción y
protección a través del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de
Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los
estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros,
profesores o directivos docentes.
4. Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional,
el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación de
estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los
estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de
derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de
Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan.
5. Revisar anualmente las condiciones de convivencia
escolar del establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y
factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de
derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación
institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de
la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar
de convivencia.
6. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad
educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a
la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y
reproductivos y el impacto de los mismos, incorporando conocimiento pertinente
acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás,
inculcando la tolerancia y el respeto mutuo.
7. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a
promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las
formas de acoso y violencia escolar más frecuentes.
8. Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los
miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia
escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias
exitosas.
9. Generar estrategias pedagógicas para articular
procesos de formación entre las distintas áreas de estudio.
Artículo 18. Responsabilidades
del director o rector del establecimiento educativo en el Sistema
Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la
educación para la sexualidad y la prevención y de la violencia escolar. Además
de las que establece normatividad vigente y que le son propias, tendrá las
siguientes responsabilidades:
1. Liderar el comité escolar de convivencia acorde con lo
estipulado en los artículos 11, 12 y 13 de la presente ley.
2. Incorporar en los procesos de planeación institucional
el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos
o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral
para la convivencia escolar.
3. Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo
institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de
evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los
estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de
Mejoramiento Institucional.
4. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y
vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y
adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del
comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los
protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a
dichos casos.
Artículo 19. Responsabilidades
de los docentes en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y
Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la
Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Además de las que establece la
normatividad vigente y que le son propias, tendrán las siguientes
responsabilidades:
1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los
casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y
reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde
con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente,
con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de
Atención Integral para la Convivencia Escolar.
Si la situación de intimidación de la que tienen
conocimiento se hace a través de medios electrónicos, igualmente deberá
reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo.
2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir
a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que
potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la
resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la
integridad física y moral de los estudiantes.
3. Participar de los procesos de actualización y de formación
docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo.
4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual
de convivencia.
Artículo 20. Proyectos
Pedagógicos. Los proyectos a que se refiere el numeral 1 del
artículo 15 de la presente ley deberán ser desarrollados en todos los niveles
del establecimiento educativo, formulados y gestionados por los
docentes de todas las áreas y grados, construidos colectivamente con
otros actores de la comunidad educativa, que sin una asignatura específica,
respondan a una situación del contexto y que hagan parte del proyecto educativo
institucional o del proyecto educativo comunitario.
Los proyectos
pedagógicos de educación para la sexualidad, que tienen como
objetivos desarrollar competencias en los estudiantes para tomar decisiones
informadas, autónomas, responsables, placenteras, saludables y orientadas al
bienestar; y aprender a manejar situaciones“No” a propuestas que afecten su
integridad física o moral, deberán desarrollarse gradualmente de acuerdo con la
edad, desde cada una de las áreas obligatorias señaladas en la Ley 115 de 1994,
relacionados con el cuerpo y el desarrollo humano, la reproducción humana, la
salud sexual y reproductiva y los métodos de anticoncepción, así como las reflexiones
en torno a actitudes, intereses y habilidades en relación con las emociones, la
construcción cultural de la sexualidad, los comportamientos culturales de
género, la diversidad sexual, la sexualidad y los estilos de vida sanos, como
elementos fundamentales para la construcción del proyecto de vida del
estudiante.
La educación para el
ejercicio de los derechos humanos en la escuela implica la vivencia
y práctica de los derechos humanos en la cotidianidad escolar, cuyo objetivo es
la transformación de los ambientes de aprendizaje, donde los conflictos se
asumen como oportunidad pedagógica que permite su solución mediante el diálogo,
la concertación y el reconocimiento a la diferencia para que los niños, niñas y
adolescentes desarrollen competencias para desempeñarse como sujetos activos de
derechos en el contexto escolar, familiar y comunitario. Para esto, el proyecto
pedagógico enfatizará en la dignidad humana, los derechos humanos y la
aceptación y valoración de la diversidad y las diferencias.
En el currículo, el establecimiento educativo deberá hacer explícito el tiempo y
condiciones destinadas a los proyectos, acorde con lo señalado en
los artículos 76 a 79 de la Ley 115 de 1994 en relación con el currículo y
planes de estudio.
Parágrafo. En todos los casos se
deberán respetar las garantías constitucionales en torno a los derechos
fundamentales establecidos en el Título II Capítulo I de la Constitución
Nacional.
Artículo 21. Manual de
convivencia. En el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar
y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la
Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, y además de lo establecido en
el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, los manuales de convivencia
deben identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la
convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error,
respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica, así como de
posibles situaciones y conductas que atenten contra el ejercicio de sus
derechos.
El manual concederá
al educador el rol de orientador y mediador en
situaciones que atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como funciones en la
detección temprana de estas mismas situaciones, a los estudiantes,
el manual les concederá un rol activo para participar en la definición de
acciones para el manejo de estas situaciones, en el marco de la ruta de
atención integral.
El manual de
convivencia deberá incluir la ruta de atención integral y los protocolos de que
trata la presente ley.
Acorde con el artículo 87 de la
Ley 115 de 1994, el manual
de convivencia define los derechos y obligaciones de los estudiantes de cada
uno de los miembros de la comunidad educativa, a través de los cuales se
rigen las características y condiciones de interacción y convivencia entre los
mismos y señala el debido proceso que debe seguir el establecimiento educativo
ante el incumplimiento del mismo. Es una herramienta construida, evaluada y
ajustada por la comunidad educativa, con la participación activa de los
estudiantes y padres de familia, de obligatorio cumplimiento en los
establecimientos educativos públicos y privados y es un componente esencial del
proyecto educativo institucional.
El manual de que trata el presente
artículo debe incorporar,
además de lo anterior, las definiciones, principios y responsabilidades
que establece la presente ley, sobre los cuales se desarrollarán los factores
de promoción y prevención y atención de la Ruta de Atención Integral para la
Convivencia Escolar.
El Ministerio de Educación
Nacional reglamentará lo relacionado con el manual de convivencia y dará los
lineamientos necesarios para que allí se incorporen las disposiciones
necesarias para el manejo de conflictos y conductas que afectan la convivencia
escolar, y los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y para la
participación de la familia, de conformidad con el artículo 22 de la presente
ley.
Artículo 22. Participación de la familia.
La familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del Sistema
Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la
Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia
Escolar, además de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la
Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453
de 2011 y demás normas vigentes, deberá:
1. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar,
que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno
físico, social y ambiental.
2. Participar en la formulación, planeación y desarrollo
de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos,
sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de
estilos de vida saludable.
3. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en
el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la
convivencia y la sexualidad.
4. Participar en la revisión y ajuste del manual de
convivencia a través de las instancias de participación definidas en el
proyecto educativo institucional del establecimiento educativo.
5. Asumir responsabilidades en actividades para el
aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de
competencias ciudadanas.
6. Cumplir con las condiciones y obligaciones
establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple
alguna de las normas allí definidas.
7. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando
se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos
sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las
instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo
establecimiento educativo.
8. Utilizar los mecanismos legales existentes y los
establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere esta ley, para
restituir los derechos de sus hijos cuando estos sean agredidos.
CAPÍTULO IV
De la participación de varias entidades que hacen
parte Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos
Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la
Violencia Escolar
Artículo 23. Del Ministerio de Salud y la
Protección Social. En el marco del Sistema Nacional de Convivencia
Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad
y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, el Ministerio, en su
carácter de coordinador del Sistema General de Seguridad Social en Salud, será
el encargado de:
1. Garantizar que las entidades prestadoras de salud, en el
marco de la ruta de atención integral, sean el enlace con el personal
especializado de los establecimientos educativos, de que trata el artículo 31
de la presente ley. Estos equipos conformados por la EPS y el establecimiento
educativo acompañarán aquellos estudiantes que han sido víctimas así como a sus
victimarios y harán trabajo social con sus respectivas familias. El
acompañamiento se prestará de conformidad con la reglamentación que para tal
fin expidan los Ministerios de Salud y de Educación Nacional.
2. Ejecutar, en coordinación con las secretarías de educación
certificadas, las acciones de promoción de salud sexual y reproductiva y de
prevención de embarazos e infecciones de transmisión sexual, a través de
los proyectos que adelanten los establecimientos educativos.
3. Reportar, a través de las instituciones prestadoras de
salud y las entidades promotoras de salud, al Sistema Unificado de Información
de que trata el artículo 28 de esta ley, aquellos casos de maltrato, violencia
escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos, que sean atendidos
por cualquiera de estas y bajo cualquier forma o circunstancia.
Para estos efectos el Ministerio
de Salud reglamentará con el apoyo del Comité Nacional de Convivencia Escolar y
del Ministerio de Educación Nacional la tipificación de estos eventos, los
protocolos respectivos, la información a reportar y los tiempos para dicho
reporte. Las IPS, EPS y las IE garantizarán el derecho a la intimidad y la
confidencialidad de las personas involucradas.
4. Establecer en conjunto con el MEN la reglamentación
necesaria para que las entidades promotoras de salud, las
administradoras del régimen subsidiado y las instituciones prestadoras de
servicios de salud, diseñen e implementen estrategias que puedan ser
verificables de manera cuantitativa y cualitativa, para el desarrollo de los
servicios de atención integral a los niños, niñas y adolescentes desde el
primer control médico periódico y a lo largo de todo el ciclo educativo, así
como la atención prioritaria y el inicio del control prenatal para la
estudiante embarazada, de conformidad con los parámetros establecidos en la
presente ley.
Artículo 24. Del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en su
carácter de coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, será el
encargado de:
1. Dar los lineamientos a las autoridades administrativas
competentes y a los consejos territoriales de política social, acorde con las
funciones y acciones que les corresponde en el Sistema Nacional de
Convivencia Escolar, en particular y en relación con los comités municipales,
distritales y departamentales de convivencia escolar y con la Ruta de Atención
Integral.
2. Atender y orientar a niños, niñas y adolescentes a través
de las autoridades administrativas competentes, en el ejercicio y
restablecimiento de sus derechos humanos, sexuales y reproductivos.
3. Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y
de protección necesarias en los casos en que los niños, las niñas y los
adolescentes sean víctimas de delitos, o en aquellos casos que corresponden a
convivencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos y que
provienen de la activación de la ruta de atención integral por parte de los
rectores de los establecimientos educativos.
4. Adoptar medidas de prevención o protección, a través de
la acción del comisario de familia, una vez agotada la instancia del comité
escolar de convivencia de que trata la presente ley.
5. Realizar seguimiento y reportar al Sistema de Información
Unificado de Convivencia Escolar directamente o a través de las
autoridades administrativas competentes, los casos que le sean remitidos,
atendiendo a los protocolos que se establezcan, de conformidad con la
reglamentación que para tal fin se expida.
Artículo 25. Del Ministerio de Cultura. El
Ministerio de Cultura, en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar,
promoverá estrategias que mediante el arte, la
recreación, la cultura y el deporte, aporten a la prevención y
mitigación de situaciones de violencia escolar y a la cualificación del uso de
tiempo libre de los niños, niñas y adolescentes y a la formulación de
iniciativas de convivencia y cultura ciudadana.
Artículo 26. De los personeros. En el
marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos
Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la
Violencia Escolar, al personero municipal o distrital en cumplimiento de sus
funciones de Ministerio Público, de la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del
interés público y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones
públicas, le corresponde:
1. Atender aquellos casos que no hayan podido ser resueltos
por el Comité Escolar de Convivencia.
2. Orientar e instruir a los habitantes de la
respectiva jurisdicción en el ejercicio de sus derechos y referir a la
autoridad competente, según el caso.
3. Realizar seguimiento y reportar al Sistema de Información
Unificado de Convivencia Escolar, los casos que le sean remitidos,
atendiendo a los protocolos que se establezcan en la Ruta de Atención Integral
y de conformidad con la reglamentación que para tal fin se expida.
Artículo 27. De los integrantes del Sistema de Responsabilidad
Penal para Adolecentes. En el marco del Sistema Nacional de Convivencia
Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad
y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, corresponde al coordinador
del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, y a las autoridades
judiciales especializadas y los demás entes administrativos integrantes de este
Sistema, intervenir en
aquellos casos de violencia escolar que trasciendan el ámbito escolar y
revistan las características de la comisión de una conducta punible que de
acuerdo con la ruta de atención integral le sean remitidos por el ICBF, las
Comisarías de Familia o la Personería.
En la Ruta de Atención Integral, la Policía de Infancia y
Adolescencia es el enlace con los rectores o directores de los establecimientos
educativos.
CAPÍTULO V
Herramientas del
Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación
para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y
Mitigación de la Violencia Escolar
Artículo 28. Sistema de
Información Unificado de Convivencia Escolar. Se crea el Sistema de
información unificado de Convivencia Escolar en el marco del Sistema Nacional
de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para
la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, para la identificación, registro y seguimiento de los casos de acoso,
violencia escolar y de vulneración de derechos sexuales y reproductivos
que afecten a los niños, niñas y adolescentes de los establecimientos
educativos. Este sistema garantizará el derecho a la intimidad y la
confidencialidad de las personas involucradas, de acuerdo con los parámetros de
protección fijados en la Ley Estatutaria 1266 de 2008.
Las estadísticas e informes que reporte el Sistema de
Información junto con los datos de encuestas e investigaciones de otras fuentes
servirán de base para la toma de decisiones y para la reorientación de
estrategias y programas que fomenten la convivencia escolar
y la formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos de los niños, niñas y adolescentes.
La estructura del Sistema de
Información Unificado de Convivencia Escolar deberá permitir al Comité Nacional de Convivencia
Escolar y a los comités
municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar, contar con información e
indicadores de los casos de acoso escolar, violencia escolar y de
vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a los niños, niñas
y adolescentes de los establecimientos educativos, como insumo para la
orientación de sus políticas y estrategias.
El Sistema de información unificado de convivencia escolar
actuará de manera articulada con el Sistema de Información Misional –SIM– del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar, con los sistemas de información del
Sector Salud que sean pertinentes y Ministro de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones, con el objetivo de consolidar información que permita
identificar las acciones conjuntas y las específicas adelantadas por parte de
cada una de las entidades del Sistema frente a cada caso reportado en el mismo,
a favor de la protección de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de
los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 29. Ruta de Atención Integral para
la Convivencia Escolar. La Ruta de Atención Integral para la Convivencia
Escolar define los
procesos y los protocolos que deberán seguir las entidades e instituciones que
conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los
Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación
de la Violencia Escolar, en todos los casos en que se vea afectada la
convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los
estudiantes de las instituciones educativas, articulando una oferta de servicio
ágil, integral y complementario.
En cumplimiento de las funciones
señaladas en cada uno de los niveles, las instituciones y entidades que
conforman el Sistema deben garantizar la atención
inmediata y pertinente de los casos de violencia escolar, acoso o vulneración
de derechos sexuales y reproductivos que se presenten en los
establecimientos educativos o en sus alrededores y que involucren a niños,
niñas y adolescentes de los niveles de educación preescolar, básica y media,
así como de casos de embarazo en adolescentes.
Artículo 30. Componentes de la Ruta de
Atención Integral para la Convivencia Escolar. La Ruta de Atención
Integral tendrá como mínimo cuatro componentes: de promoción, de prevención, de
atención y de seguimiento.
El componente de
promoción se centrará en el desarrollo de competencias y el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Este componente determina la calidad del clima
escolar y define los criterios de convivencia que deben seguir los miembros de
la comunidad educativa en los diferentes espacios del establecimiento
educativo y los mecanismos e instancias de participación del mismo, para lo
cual podrán realizarse alianzas con otros actores e instituciones de acuerdo
con sus responsabilidades.
El componente de
prevención deberá ejecutarse a través de un proceso continuo de formación para el desarrollo
integral del niño, niña y adolescente, con el propósito de disminuir en
su comportamiento el impacto de las condiciones del contexto económico, social,
cultural y familiar. Incide sobre las causas que puedan potencialmente originar
la problemática de la violencia escolar, sobre sus factores precipitantes en la
familia y en los espacios sustitutivos de vida familiar, que se manifiestan en
comportamientos violentos que vulneran los derechos de los demás, y por tanto
quienes los manifiestan están en riesgo potencial de ser sujetos de violencia o
de ser agentes de la misma en el contexto escolar.
El componente de
atención deberá desarrollar
estrategias que permitan asistir al niño, niña, adolescente, al padre, madre de
familia o al acudiente, o al educador de manera inmediata, pertinente, ética e
integral, cuando se presente un caso de violencia o acoso escolar o de
comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales y
reproductivos, de acuerdo con el protocolo y en el marco de las competencias y
responsabilidades de las instituciones y entidades que conforman el Sistema
Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la
Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia
Escolar. Este componente involucra a actores diferentes a los de la comunidad
educativa únicamente cuando la gravedad del hecho denunciado, las
circunstancias que lo rodean o los daños físicos y psicológicos de los menores
involucrados sobrepasan la función misional del establecimiento educativo.
El componente de
seguimiento se centrará en el reporte oportuno de la información al Sistema de
Información Unificado de Convivencia Escolar, del estado de cada uno de los
casos de atención reportados.
Artículo 31. De los protocolos de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
La Ruta de Atención
Integral inicia con la identificación de situaciones que afectan la convivencia
por acoso o violencia escolar, los cuales tendrán que ser remitidos al Comité
Escolar de Convivencia, para su documentación, análisis y atención a partir de
la aplicación del manual de convivencia.
El componente de
atención de la ruta será activado por el Comité de Convivencia Escolar por la puesta en
conocimiento por parte de la víctima, estudiantes, docentes, directivos
docentes, padres de familia o acudientes, de oficio por el Comité de, Convivencia
Escolar o por cualquier persona que conozca de situaciones que afecten la
convivencia escolar.
Los protocolos y
procedimientos de la ruta de atención integral deberán considerar como mínimo
los siguientes postulados:
1. La puesta en conocimiento de los hechos por parte de las
directivas, docentes y estudiantes involucrados.
2. El conocimiento de los hechos a los padres de familia
o acudientes de las víctimas y de los generadores de los hechos violentos.
3. Se buscarán las alternativas de solución frente a los
hechos presentados procurando encontrar espacios de conciliación, cuando
proceda, garantizando el debido proceso, la promoción de las relaciones
participativas, incluyentes, solidarias, de la corresponsabilidad y el respeto
de los derechos humanos.
4. Se garantice la atención integral y el seguimiento
pertinente para cada caso.
Una vez agotada esta
instancia, las situaciones de alto riesgo de
violencia escolar o vulneración de derechos, sexuales y reproductivos de niños,
niñas y adolescentes de los establecimientos educativos en los niveles de
preescolar, básica y media que no puedan ser resueltas por las vías que
establece el manual de convivencia y se requiera la intervención de
otras entidades o instancias, serán trasladadas por el rector de la
institución, de conformidad con las decisiones del Comité Escolar de
Convivencia, al ICBF, la Comisaria de Familia, la Personería Municipal o
Distrital o a la Policía de Infancia y Adolescencia, según corresponda.
Parágrafo. Los postulados, procesos, protocolos, estrategias
y mecanismos de la Ruta de Atención Integral serán reglamentados por el
Gobierno Nacional en un plazo no mayor a seis meses después de
promulgada esta ley. Para tal efecto se tendrán como base los protocolos y
rutas ya establecidos por las entidades e instituciones que pertenecen al
Sistema. Estos postulados, procesos, estrategias y mecanismos de la ruta de
atención integral se deben actualizar con una periodicidad de dos años, como
resultado de evaluaciones que se realicen sobre su funcionamiento.
Artículo 32. El Gobierno Nacional definirá
los lineamientos normativos, operativos y financieros para que los
establecimientos educativos de carácter oficial cuenten con orientación escolar
para la convivencia para los estudiantes.
La mencionada orientación escolar
para la convivencia podrá implementarse mediante alianzas estratégicas con las instituciones de
educación superior, a través de la creación de espacios de práctica de
los estudiantes de último semestre de las carreras de psicología, psiquiatría y programas afines.
El personal encargado de realizar o apoyar la orientación escolar para la convivencia,
en relación con la ruta de atención integral, deberá:
1. Contribuir con la dirección del establecimiento
educativo en el proceso de identificación de factores de riesgo que pueden
influir en la vida escolar de los estudiantes.
2. Documentar y registrar en el Sistema de Información
Unificado de Convivencia Escolar los casos de acoso o violencia escolar o
vulneración de derechos sexuales y reproductivos.
3. Participar en el proceso de acompañamiento así como de
la evaluación de los resultados de esta orientación.
4. Actuar como agentes de enlace o agentes que apoyan la
remisión de los casos de violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y
reproductivos a las instituciones o entidades según lo establecido en la Ruta
de Atención Integral.
5. Participar en la definición de los planes individuales
y grupales de intervención integral y seguir los protocolos establecidos en la
Ruta de Atención Integral.
6. Apoyar al comité escolar de convivencia en el
desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la
convivencia escolar y la promoción de los derechos sexuales y reproductivos,
así como documentar los casos que sean revisados en las sesiones del mismo.
7. Participar en la construcción, redacción,
socialización e implementación del manual de convivencia y de los proyectos
pedagógicos de que trata el artículo 20 de la presente ley.
8. Involucrar a las familias, a través de la escuela para
padres y madres, en los componentes y protocolos de la ruta de atención
integral.
Artículo 33. Atención en Salud
Mental. La atención en Salud Mental a los niños, niñas, adolescentes
y las familias afectadas por la violencia escolar o vulneración de derechos
sexuales y reproductivos será prioritaria con base en el
Plan Obligatorio de Salud, en el marco del Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
Artículo 34. Divulgación y
difusión. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el
Gobierno Nacional a través de los programas institucionales de
televisión y de las páginas web oficiales de las entidades públicas
que integran y están vinculadas al Ministerio de Salud y la Protección Social,
al Ministerio de Educación Nacional y al Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar, divulgarán permanentemente el contenido de la presente ley y, en todo caso, el contenido a
que hace referencia la Rutade Atención Integral, deberá ser entregado en medio
impreso o por vía electrónica a los padres de familia al momento de matricular
a sus hijos en cualquier establecimiento educativo del país.
CAPÍTULO VI
Infracciones administrativas, sanciones e incentivos
Artículo 35. Sanciones. Las conductas
de los actores del sistema en relación con la omisión, incumplimiento o retraso
en la implementación de la Ruta o en el funcionamiento de los niveles de la
estructura del Sistema se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Código General y de Procedimiento Penal, el Código Único Disciplinario
y el Código de la Infancia y la Adolescencia.
Artículo 36. Sanciones a las instituciones
educativas privadas. Las entidades territoriales
certificadas podrán imponer, a las instituciones educativas de
carácter privado que incurran en cualquiera de las conductas de que trata el
artículo anterior, alguna de las siguientes sanciones:
1. Amonestación pública que será fijada en lugar visible
de la institución educativa y en la respectiva secretaría de educación.
2. Amonestación pública con indicación de los motivos que
dieron origen a la sanción, a través de anuncio en periódico de alta
circulación en la localidad, en su defecto, de publicación en lugar visible,
durante un máximo de una semana.
3. Clasificación del establecimiento educativo en el
régimen controlado para el año inmediatamente siguiente a la ejecutoria de la
resolución que imponga dicha sanción, para efectos del establecimiento de los
valores de matrícula.
4. Cancelación de la licencia de funcionamiento.
Parágrafo 1°. Para la aplicación
de las anteriores sanciones se deberán atender los criterios de graduación establecidos en el
artículo 50 de la Ley 1437 de 2011, así como la afectación a la vida o a
la integridad física o psicológica de los estudiantes o la disminución de la
calidad de la convivencia escolar.
Parágrafo 2°. Los costos en los
que incurran las entidades territoriales certificadas en educación por la
aplicación de las sanciones contenidos en los numerales 1 y 2 deberán ser
asumidos por los respectivos establecimientos educativos.
Artículo 37. De las infracciones administrativas
de las instituciones educativas privadas. Respecto de las instituciones
educativas de carácter privado las entidades territoriales certificadas en
educación deberán
adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio de que tratan
los artículos 47 al 50 de
la Ley 1437 de 2011, cuando incumplan las disposiciones establecidas en
la presente ley, especialmente en los siguientes eventos:
1. Omisión, incumplimiento o aplicación indebida de la
ruta de atención integral de la que trata la presente ley,
2. Falta de ajuste o implementación del Proyecto
Educativo Institucional y del Manual de Convivencia, de acuerdo con las
orientaciones de la presente ley.
3. Inoperancia del Comité Escolar de Convivencia.
Artículo 38. De las Faltas Disciplinarias de los docentes y directivos docentes oficiales.
En las instituciones
educativas de carácter oficial, los docentes y directivos docentes en el marco
de las funciones asignadas a su respectivo cargo, serán responsables por hacer efectiva la
implementación del Sistema al interior de las mismas. La omisión o el
incumplimiento de este deber constituyen una falta disciplinaria y dará lugar a
las sanciones previstas por la ley para estos servidores.
Artículo 39. Incentivos a los establecimientos educativos.
El Ministerio de Educación Nacional, en el marco del Foro Educativo Nacional que establece la Ley 115
de 1994, anualmente reconocerá los establecimientos educativos que evidencien
un impacto positivo con la implementación de estrategias de mejoramiento,
orientadas a cualificar la convivencia escolar, la educación para los derechos
humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la
violencia escolar, para lo cual dentro del término de seis meses de
expedición de la presente ley, reglamentará la participación, los criterios de
selección y los incentivosque recibirán los establecimientos educativos y los
miembros de estos que lo ameriten.
Artículo 40. Término de reglamentación y vigencia. El
Gobierno Nacional contará con un plazo máximo de seis (6) meses para
expedir la reglamentación que sea necesaria.
La presente ley rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial, salvo las disposiciones contenidas en el
capítulo VI las cuales entrarán a regir a los dos (2) meses siguientes a la
reglamentación señalada en el inciso interior.
El Presidente del honorable Senado
de la República,
Roy Leonardo Barreras Montealegre.
El Secretario General del
honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable
Cámara de Representantes,
Augusto Posada Sánchez.
El Secretario General de la
honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO
NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de
marzo de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Justicia y del
Derecho,
Ruth Stella Correa Palacio.
El Ministro de Salud y Protección
Social,
Alejandro Gaviria Uribe.
La Ministra de Educación Nacional,
María Fernanda Campo Saavedra.
La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.
NOTA: Publicado en el Diario
Oficial 48733 de marzo 15 de 2013
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